martes, octubre 20, 2009

Una idea ¿tiene copyright?

El abogado del navegante afronta esta delicada cuestión en el artículo que a continuación resumo.


Siempre se ha dicho, en materia de propiedad intelectual, que las ideas no pueden protegerse mediante el 'copyright'. Por poner un ejemplo burdo, la fórmula chico encuentra chica, se enamoran pero la cosa acaba en tragedia porque las familias se llevan mal, es algo que no se puede registrar ni proteger de ninguna manera. Lo susceptible de protección es la obra concreta "Romeo y Julieta" o cualquiera de los 'remakes', teatrales, cinematográficos o de cualquier otra índole y cultura que se hayan realizado.
Igualmente, en el mundo de los negocios, si se le ocurriese a alguien almacenar vacío –o cosas peores- en un recipiente y venderlo, no se podrá impedir que luego venga otro a hacer lo mismo. Esta situación ha dado lugar a que se plantee la posibilidad de una regulación al respecto, sobre todo en las denominadas ideas de negocio, que de momento es prácticamente inexistente o, si lo es, aborda estas cuestiones de una forma parcial.
¿Entonces, las ideas no se pueden proteger? La respuesta es que sí caben mecanismos para su protección. Quizás el más inmediato sea el deguardar secreto.
Pero claro, a veces es difícil poder empezar a explotar la idea sin darla a conocer. En este caso, es habitual la firma de acuerdos de confidencialidad y no competencia en los que las partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre iniciativas empresariales que en ese momento no son más que ideas y que no pueden por sí mismas acceder a la protección que otorgan las instituciones de la propiedad intelectual e industrial. Así mismo, en ámbitos de naturaleza laboral, tanto legal como contractualmente, se imponen a los trabajadores o colaboradores unos deberes de confidencialidad que también pueden alcanzar este tipo de 'ideas', cuya infracción incluso podría tener consecuencias penales.
En último término, podría pensarse en la posibilidad de aplicar algunas de las figuras que se contemplan en la Ley de Competencia Desleal, que ya considera desleal cualquier comportamiento en el mercado contrario a las exigencias de la buena fe. Por ejemplo, si se han comunicado ideas y proyectos a personas cercanas y estas hacen un uso desleal de los conocimientos adquiridos. En ese caso, puede que ese tal uso no suponga una infracción de propiedad industrial o intelectual, pero sí podría considerarse un acto de competencia desleal y acudir a dicha normativa para reparar los daños causados.

¿Qué pasa con el Software Libre?

Pues en el 'software', tanto el libre como por liberar, es igual. Las ideas que, no sin matices, podríamos asemejar a la funcionalidad que desarrolla un programa (por ejemplo, sumar), no son susceptibles de protección por la propiedad intelectual. Lo que se protege es la forma concreta (el código) con el que se logra la funcionalidad deseada (sumar).
Hace un par de años se dictó una Sentencia en el Reino Unido que analizaba estas cuestiones en relación con videojuegos similares. El tribunal puso de manifiesto que las ideas no son susceptibles de protección y que, en consecuencia, no podía evitarse que terceras personas desarrollasen videojuegos inspirándose en otros anteriores, dado que las ideas y principios que subyacen a cualquier elemento de un programa de ordenador no están protegidos por la normativa de propiedad intelectual. Incluso llega a decir esta sentencia que una idea consistente en una combinación de ideas, también es solamente una idea
por tanto, salvo que haya un particular deber de confidencialidad, son susceptibles de ser imitadas mediante mecanismos distintos a los ya divulgados. Piénsese en el ya clásico ejemplo de las ventanas del Windows 1.0, y su evidente semejanza con la interfaz gráfica del MacOS de Apple. Por tanto, el programa de nueva creación podrá licenciarse de la forma que su autor quiera, siempre que no utilice ningún código ajeno.

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